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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1098 (del art. 2)

Texto

     Art. 1098. El asignatario que ha sido llamado a la
sucesión en términos generales que no designan cuotas,
como "Sea Fulano mi heredero", o "Dejo mis bienes a Fulano",
es heredero universal.
     Pero si concurriere con herederos de cuota, se
entenderá heredero de aquella cuota que con las designadas
en el testamento complete la unidad o entero.
     Si fueren muchos los herederos instituidos sin
designación de cuota, dividirán entre sí por partes
iguales la herencia o la parte de ella que les toque.