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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2343 (del art. 2)

Texto

     Art. 2343. El fiador no puede obligarse a más de lo
que debe el deudor principal, pero puede obligarse a menos.
     Puede obligarse a pagar una suma de dinero en lugar de
otra cosa de valor igual o mayor.
     Afianzando un hecho ajeno se afianza sólo la
indemnización en que el hecho por su inejecución se
resuelva.
     La obligación de pagar una cosa que no sea dinero en
lugar de otra cosa o de una suma de dinero, no constituye
fianza.