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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1085 (del art. 2)

Texto

     Art. 1085. La asignación desde día cierto pero
indeterminado, es condicional y envuelve la condición de
existir el asignatario en ese día.
     Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese
día, como cuando la asignación es a favor de un
establecimiento permanente, tendrá lugar lo prevenido en el
inciso 1º del artículo precedente.