dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 439 (del art. 2)
Texto
Art. 439. El menor que está bajo curaduría tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo sujeto a L. 19.585 patria potestad, respecto de los bienes adquiridos por él Art. 1º, Nº 54 en el ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. Lo dispuesto en el artículo 260 se aplica al menor y al curador.