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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 439 (del art. 2)

Texto

     Art. 439. El menor que está bajo curaduría tendrá
las  mismas facultades administrativas que el hijo sujeto a         L. 19.585
patria potestad, respecto de los bienes adquiridos por él           Art. 1º, Nº 54
en el ejercicio de un empleo, oficio, profesión o
industria.
     Lo dispuesto en el artículo 260 se aplica al menor y
al curador.