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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2248 (del art. 2)

Texto

     Art. 2248. Lo dispuesto en los artículos precedentes
se aplica a los administradores de fondas, cafés, casas de
billar o de baños, y otros establecimientos semejantes.