dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2248 (del art. 2)
Texto
Art. 2248. Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplica a los administradores de fondas, cafés, casas de billar o de baños, y otros establecimientos semejantes.
Art. 2248. Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplica a los administradores de fondas, cafés, casas de billar o de baños, y otros establecimientos semejantes.