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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1762 (del art. 2)

Texto

     Art. 1762. La mujer que no quisiere tomar sobre sí la          L. 18.802
administración de la sociedad conyugal, ni someterse a la           Art. 1º, Nº 83
dirección de un curador, podrá pedir la separación de
bienes; y en tal caso se observarán las disposiciones del
Título VI, párrafo 3 del Libro I.