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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 152 (del art. 2)

Texto

     Art. 152. Separación de bienes es la que se efectúa
sin separación judicial, en virtud de decreto del tribunal
competente, por disposición de la ley o por convención de
las partes.