Texto
Art. 130. Cuando por haber pasado la madre a otras
nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece
un hijo, y se invocare una decisión judicial de conformidad
a las reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en
consideración las circunstancias. Las pruebas periciales de L. 19.585
carácter biológico y el dictamen de facultativos serán Art. 1º, Nº 19
decretados si así se solicita.
Serán obligados solidariamente a la indemnización de
todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la
incertidumbre de la paternidad, la mujer que antes del
tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias, y su nuevo
marido.