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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 130 (del art. 2)

Texto

     Art. 130. Cuando por haber pasado la madre a otras
nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece
un hijo, y se invocare una decisión judicial de conformidad
a las reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en
consideración las circunstancias.  Las pruebas periciales de        L. 19.585
carácter biológico y el dictamen de facultativos serán              Art. 1º, Nº 19
decretados si así se solicita.
     Serán obligados solidariamente a la indemnización de
todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la
incertidumbre de la paternidad, la mujer que antes del
tiempo debido hubiere pasado a otras nupcias, y su nuevo
marido.