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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1455 (del art. 2)

Texto

     Art. 1455. El error acerca de la persona con quien se
tiene intención de contratar no vicia el consentimiento,
salvo que la consideración de esta persona sea la causa
principal del contrato.
     Pero en este caso la persona con quien erradamente se
ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los
perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad
del contrato.