Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1995 (del art. 2)

Texto

     Art. 1995. La persona a quien se presta el servicio
será creída sobre su palabra (sin perjuicio de prueba en
contrario),
     1º. En orden a la cuantía del salario;
     2º. En orden al pago del salario del mes vencido;
     3º. En orden a lo que diga haber dado a cuenta por mes
corriente.