dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1995 (del art. 2)
Texto
Art. 1995. La persona a quien se presta el servicio será creída sobre su palabra (sin perjuicio de prueba en contrario), 1º. En orden a la cuantía del salario; 2º. En orden al pago del salario del mes vencido; 3º. En orden a lo que diga haber dado a cuenta por mes corriente.