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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2304 (del art. 2)

Texto

     Art. 2304. La comunidad de una cosa universal o
singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de
ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención
relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.