dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1409 (del art. 2)
Texto
Art. 1409. Las donaciones a título universal no se extenderán a los bienes futuros del donante, aunque éste disponga lo contrario.
Art. 1409. Las donaciones a título universal no se extenderán a los bienes futuros del donante, aunque éste disponga lo contrario.