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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1714 (del art. 2)

Texto

     Art. 1714. Sobre el juramento deferido por el juez o           L. 7.760
por una de las partes a la otra y sobre la inspección               Art. 4º
personal del juez, se estará a lo dispuesto en el Código
de Enjuiciamiento.