dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1714 (del art. 2)
Texto
Art. 1714. Sobre el juramento deferido por el juez o L. 7.760 por una de las partes a la otra y sobre la inspección Art. 4º personal del juez, se estará a lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento.