dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2366 (del art. 2)
Texto
Art. 2366. El subfiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.
Art. 2366. El subfiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.