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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1445 (del art. 2)

Texto

     Art. 1445. Para que una persona se obligue a otra por
un acto o declaración de voluntad es necesario:
     1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en
dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de
vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que
tenga una causa lícita.
     La capacidad legal de una persona consiste en poderse
obligar por sí misma, y sin el ministerio o la
autorización de otra.