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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1096 (del art. 2)

Texto

     Art. 1096. Siempre que haya de llevarse a efecto la
cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo
favor se ha constituido el modo una suma proporcionada al
objeto, y el resto del valor de la cosa asignada acrecerá a
la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa.
     El asignatario a quien se ha impuesto el modo no
gozará del beneficio que pudiera resultarle de la
disposición precedente.