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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 613 (del art. 2)

Texto

     Art. 613. Podrán también para los expresados
menesteres hacer uso de las tierras contiguas hasta la
distancia de ocho metros de la playa; pero no tocarán a los
edificios o construcciones que dentro de esa distancia
hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en
las arboledas, plantíos o siembras.