dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 404 (del art. 2)
Texto
Art. 404. El pupilo es incapaz de ser obligado como fiador sin previo decreto judicial, que sólo autorizará esta fianza a favor de un cónyuge, de un ascendiente o L. 19.585 descendiente, y por causa urgente y grave. Art. 1º, Nº49