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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1955 (del art. 2)

Texto

     Art. 1955. Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud
del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse
fijado su duración en el contrato, el arrendatario será
obligado a pagar la renta de todos los días que falten para
que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del
último día.