DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2493 (del art. 2)
Texto
Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la
prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de
oficio.
Art. 2493. El que quiera aprovecharse de la
prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de
oficio.