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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2323 (del art. 2)

Texto

     Art. 2323. El dueño de un edificio es responsable a
terceros (que no se hallen en el caso del artículo 934), de
los daños que ocasione su ruina acaecida por haber omitido
las necesarias reparaciones, o por haber faltado de otra
manera al cuidado de un buen padre de familia.
     Si el edificio perteneciere a dos o más personas
proindiviso, se dividirá entre ellas la indemnización a
prorrata de sus cuotas de dominio.