Texto
Art. 1461. No sólo las cosas que existen pueden ser
objetos de una declaración de voluntad, sino las que se
espera que existan; pero es menester que las unas y las
otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo
menos, en cuanto a su género.
La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o
contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para
determinarla.
Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física
y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es
contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el
prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres
o al orden público.