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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1461 (del art. 2)

Texto

     Art. 1461. No sólo las cosas que existen pueden ser
objetos de una declaración de voluntad, sino las que se
espera que existan; pero es menester que las unas y las
otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo
menos, en cuanto a su género.
     La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o
contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para
determinarla.
     Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física
y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es
contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el
prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres
o al orden público.