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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 3 (del art. 6) transitorio

Texto

     Art. 3º. Los menores que, a la fecha de vigencia de la
Ley Nº 16.520, se encontraren recluidos por medida de
protección en los establecimientos penales de la
República, deberán ser puestos a disposición del juez de
menores respectivo, con el fin de que éste determine su
internación en alguno de los establecimientos indicados en
la presente ley o le aplique alguna de las otras medidas
indicadas en el artículo 29.
     Los que se encuentren detenidos, procesados o
condenados por crimen, simple delito o falta, pasarán a los
respectivos Centros de Readaptación, a medida que ellos
sean creados, disponiéndose, entretanto, las medidas para
obtener su total segregación del resto de la población
penal en los establecimientos en que actualmente estuvieren
recluidos.