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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 646 (del art. 2)

Texto

     Art. 646. Los frutos naturales de una cosa pertenecen
al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos
constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al
poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario.
     Así los vegetales que la tierra produce
espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y
demás productos de los vegetales, pertenecen al dueño de
la tierra.
     Así también las pieles, lana, astas, leche, cría, y
demás productos de los animales, pertenecen al dueño de
éstos.