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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2406 (del art. 2)

Texto

     Art. 2406. Se extingue el derecho de prenda por la
destrucción completa de la cosa empeñada.
     Se extingue asimismo cuando la propiedad de la cosa
empeñada pasa al acreedor por cualquier título.
     Y cuando en virtud de una condición resolutoria se
pierde el dominio que el que dio la cosa en prenda tenía
sobre ella; pero el acreedor de buena fe tendrá contra el
deudor que no le hizo saber la condición el mismo derecho
que en el caso del artículo 2391.