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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 70 (del art. 6)

Texto

     Art. 70. Las capellanías, clases de religión y moral
o asesorías religiosas o espirituales que se creen en los
Hogares, Casas de Menores o Centros de Defensa o
rehabilitación pertenecientes al Estado y las que existan
en la actualidad en esos mismos establecimientos, podrán
ser ejercidas y solicitadas, conjunta o separadamente a
título gratuito, por cualquiera entidad o iglesia, sin
discriminación alguna, que ejercite la función religiosa o
espiritual.