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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2467 (del art. 2)

Texto

     Art. 2467. Son nulos todos los actos ejecutados por el
deudor relativamente a los bienes de que ha hecho cesión, o
de que se ha abierto concurso a los acreedores.