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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1171 (del art. 2)

Texto

     Art. 1171. Las asignaciones alimenticias en favor de
personas que por ley no tengan derecho a alimentos, se
imputarán a la porción de bienes de que el difunto ha
podido disponer a su arbitrio.
     Y si las que se hacen a alimentarios forzosos fueren
más cuantiosas de lo que en las circunstancias corresponda,
el exceso se imputará a la misma porción de bienes.