dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 524 (del art. 2)
Texto
Art. 524. El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas por el guardador deberá seguirse con el respectivo defensor.
Art. 524. El juicio sobre las incapacidades o excusas alegadas por el guardador deberá seguirse con el respectivo defensor.