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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2276 (del art. 2)

Texto

     Art. 2276. Muerta la persona de cuya existencia pende
la duración de la renta vitalicia, se deberá la de todo el
año corriente, si en el contrato se ha estipulado que se
pagase con anticipación, y a falta de esta estipulación se
deberá solamente la parte que corresponda al número de
días corridos.