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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1538 (del art. 2)

Texto

     Art. 1538. Háyase o no estipulado un término dentro
del cual deba cumplirse la obligación principal, el deudor
no incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora,
si la obligación es positiva.
     Si la obligación es negativa, se incurre en la pena
desde que se ejecuta el hecho de que el deudor se ha
obligado a abstenerse.