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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2135 (del art. 2)

Texto

     Art. 2135. El mandatario podrá delegar el encargo si
no se le ha prohibido; pero no estando expresamente
autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del
delegado, como de los suyos propios.
     Esta responsabilidad tendrá lugar aun cuando se le
haya conferido expresamente la facultad de delegar, si el
mandante no le ha designado la persona, y el delegado era
notoriamente incapaz o insolvente.