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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1566 (del art. 2)

Texto

     Art. 1566. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas
precedentes de interpretación, se interpretarán las
cláusulas ambiguas a favor del deudor.
     Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas
o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora,
se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad
provenga de la falta de una explicación que haya debido
darse por ella.