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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 13 (del art. 2)

Texto

     Art. 13. Las disposiciones de una ley, relativas a
cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las
disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las
unas y las otras hubiere oposición.