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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1950 (del art. 2)

Texto

     Art. 1950. El arrendamiento de cosas expira de los
mismos modos que los otros contratos, y especialmente:
     1º. Por la destrucción total de la cosa arrendada;
     2º. Por la expiración del tiempo estipulado para la
duración del arriendo;
     3º. Por la extinción del derecho del arrendador,
según las reglas que más adelante se expresarán;
     4º. Por sentencia del juez en los casos que la ley ha
previsto.