dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1950 (del art. 2)
Texto
Art. 1950. El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente: 1º. Por la destrucción total de la cosa arrendada; 2º. Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; 3º. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán; 4º. Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto.