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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1001 (del art. 2)

Texto

     Art. 1001. Todas las disposiciones testamentarias son
esencialmente revocables, sin embargo de que el testador
exprese en el testamento la determinación de no revocarlas.
Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se
tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento.
     Si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no
valga su revocación si no se hiciere con ciertas palabras o
señales, se mirará esta disposición como no escrita.