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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1609 (del art. 2)

Texto

     Art. 1609. Se subroga un tercero en los derechos del
acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de una
convención del acreedor.