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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 222 (del art. 2)

Texto

     Art. 222. La preocupación fundamental de los padres es
el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su
mayor realización espiritual y material posible, y lo
guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la
evolución de sus facultades.
                                                                    L. 19.585
us padres.                                                          Art. 1º, Nº 24