dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 222 (del art. 2)
Texto
Art. 222. La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades. L. 19.585 us padres. Art. 1º, Nº 24