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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 578 (del art. 2)

Texto

     Art. 578. Derechos personales o créditos son los que
sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un
hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído
las obligaciones correlativas; como el que tiene el
prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el
hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen
las acciones personales.