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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2442 (del art. 2)

Texto

     Art. 2442. Si el crédito produjere intereses, tendrá
derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se
haga primeramente a ellos.