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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2303 (del art. 2)

Texto

     Art. 2303. El que pagó lo que no debía, no puede
perseguir la especie poseída, por un tercero de buena fe, a
título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero
que la tiene por cualquier título lucrativo, se la
restituya, si la especie es reivindicable y existe en su
poder.
     Las obligaciones del donatario que restituye son las
mismas que las de su autor según el artículo 2301.