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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 506 (del art. 2)

Texto

     Art. 506. No pueden ser solos tutores o curadores de
una persona los acreedores o deudores de la misma, ni los
que litiguen con ella, por intereses propios o ajenos.
     El juez, según le pareciere más conveniente, les
agregará otros tutores o curadores que administren
conjuntamente, o los declarará incapaces del cargo.
     Al cónyuge y a los ascendientes y descendientes del
pupilo no se aplicará la disposición de este artículo.