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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-22 (del art. 2)

Texto

     Art. 1792-22. Los cónyuges, o sus herederos, podrán            L. 19.335
convenir daciones en pago para solucionar el crédito de             Art. 22º
participación en los gananciales.
     Renacerá el crédito, en los términos del inciso
primero del artículo precedente, si la cosa dada en pago es
evicta, a menos que el cónyuge acreedor haya tomado sobre
sí el riesgo de la evicción, especificándolo.