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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1196 (del art. 2)

Texto

     Art. 1196. Si no hubiere cómo completar las legítimas
y mejoras, calculadas en conformidad a los artículos
precedentes, se rebajarán unas y otras a prorrata.