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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 201 (del art. 2)

Texto

     Art. 201. La posesión notoria del estado civil de
hijo, debidamente acreditada, preferirá a las pruebas
periciales de carácter biológico en caso de que haya
contradicción entre una y otras. 
     Sin embargo, si              L. 19.585
hubiese graves razones que demuestren la inconveniencia para        Art. 1º, Nº 24
el hijo de aplicar la regla anterior, prevalecerán las
pruebas de carácter biológico.