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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2169 (del art. 2)

Texto

     Art. 2169. No se extingue por la muerte del mandante el
mandato destinado a ejecutarse después de ella. Los
herederos suceden en este caso en los derechos y
obligaciones del mandante.