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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2217 (del art. 2)

Texto

     Art. 2217. Cuando según las reglas generales deba
otorgarse este contrato por escrito, y se hubiere omitido
esta formalidad, será creído el depositario sobre su
palabra, sea en orden al hecho mismo del depósito, sea en
cuanto a la cosa depositada, o al hecho de la restitución.