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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1467 (del art. 2)

Texto

     Art. 1467. No puede haber obligación sin una causa
real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura
liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
     Se entiende por causa el motivo que induce al acto o
contrato; y por causa ilícita la prohibida por ley, o
contraria a las buenas costumbres o al orden público.
     Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no
existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en
recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una
causa ilícita.