dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2068 (del art. 2)
Texto
Art. 2068. A falta de estipulación expresa, se entenderá que la división de los beneficios debe ser a prorrata de los valores que cada socio ha puesto en el fondo social, y la división de las pérdidas a prorrata de la división de los beneficios.