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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2068 (del art. 2)

Texto

     Art. 2068. A falta de estipulación expresa, se
entenderá que la división de los beneficios debe ser a
prorrata de los valores que cada socio ha puesto en el fondo
social, y la división de las pérdidas a prorrata de la
división de los beneficios.