dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 482 (del art. 2)
Texto
Art. 482. Si el difunto a cuya herencia es necesario nombrar curador tuviere herederos extranjeros, el cónsul de la nación de éstos tendrá derecho para proponer el curador o curadores que hayan de custodiar y administrar los bienes.